¿Quién puede solicitar la Prestación Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio a través de la Ley de dependencia?

21 de febrero de 2018

Toda persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia, o bien su representante legal o guardador/a de hecho, en aquellos supuestos de personas mayores o personas con discapacidad, que como consecuencia de la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, no son capaces de prestar un consentimiento válido, no pudiendo gobernarse por sí mismas. En la mayoría de los casos, es la propia familia (hijos, hermanos) la encargada de iniciar la solicitud.
¿Qué requisitos he de cumplir?
Para poder beneficiarse de la ley de dependencia es necesario cumplir dos requisitos:

  • Ser español (o tener residencia legal es España)
  • Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Para lo cual debemos aportar un certificado de empadronamiento)

¿Qué pasos debo de seguir?
Solicitud del reconocimiento de la situación ley dependencia en la Comunidad Valenciana y del derecho a las prestaciones del sistema.
La solicitud la puede cumplimentar el trabajador social de los servicios sociales municipales, el trabajador social del centro donde este ingresado la persona mayor o directamente descargarla a través de este enlace y rellenarla personalmente.
¿Qué documentación se debe de aportar?
La solicitud debe ir acompañada de la documentación que indicamos a continuación del solicitante. Llevarla preparada a la cita con la trabajadora social de los servicios sociales municipales agilizará el proceso ya que se evitará una nueva cita con la trabajadora social.

  1. Fotocopia y original del DNI.
  2. Informe de salud para el Reconocimiento de Prestaciones Sociales. Para ello debes solicitar cita en tu centro de salud correspondiente y que lo rellene tu médico de cabecera (Modelo ABUCASIS)
  3. Certificado de empadronamiento, que solicitaremos en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. En el caso de residir en Valencia ciudad, podremos solicitarlo online a través de este enlace. Nos lo enviarán inmediatamente por mail o en una semana en caso de querer recibirlo en la dirección postal que indiquemos. Este certificado nos lo pedirán con antigüedad (normalmente de los 5 últimos años). Si en el actual municipio de residencia lleva por ejemplo sólo un año empadronado, el resto hay que solicitarlo donde estuvo empadronado anteriormente.
  • En caso de tener reconocida la pensión de gran invalidez, se deberá presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.
  • Fotocopia de la primera hoja de la cartilla con los datos bancarios donde la persona en situación de dependencia aparezca como titular.
  • Ficha de mantenimiento de Terceros y Autorización de Acceso a datos de carácter personal según Anexos IV y V.
  • Documento de preferencia del solicitante según anexo II en el que el interesado, representante legal o guardador de hecho manifiesta la preferencia por la prestación o servicio a recibir.

En caso de tener reconocida la pensión de gran invalidez, se deberá presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.

  • Fotocopia de la primera hoja de la cartilla con los datos bancarios donde la persona en situación de dependencia aparezca como titular.
  • Ficha de mantenimiento de Terceros y Autorización de Acceso a datos de carácter personal según Anexos IV y V.
  • Documento de preferencia del solicitante según anexo II en el que el interesado, representante legal o guardador de hecho manifiesta la preferencia por la prestación o servicio a recibir.

– En el caso de que el beneficiario opte por la prestación de cuidador no profesional, deberá adjuntar copia del DNI del cuidador, certificado de empadronamiento, compromiso de permanencia de 1 año y compromiso de formación, todo ello de la persona propuesta como cuidador, según anexo III.
– En el caso de personas incapacitadas o presuntas incapaces que soliciten servicio residencial, deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación o en su caso el auto de internamiento.
– En el caso de que el solicitante opte por el servicio de Teleasistencia, deberá adjuntar el Anexo V debidamente cumplimentado (descargar aquí).
En caso de que la solicitud se haga a través de representante legal o guardador de hecho, es necesario presentar además:
– Acreditación de la representación legal (fotocopia y original de la sentencia que lo acredita).
– Fotocopia y original del DNI o NIE del representante legal / guardador de hecho.
– Declaración de guardador de hecho.
Una vez cumplimentada la solicitud junto con la documentación requerida en el Servicio Municipal de Atención a la Dependencia, el Trabajador Social debe realizar un Informe de entorno. Para ello, el Trabajador social debe realizar una visita en el domicilio del solicitante.
Valoración de la Dependencia
Presentada la solicitud y documentación completa (junto con el informe del entorno) en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, un miembro del equipo de valoración de dependencia  llamará por teléfono al interesado, o su representante legal, para concertar el día y hora en que irá a su domicilio o el centro donde la persona mayor esté ingresada, para aplicarle el baremo de dependencia.
Esta valoración se hace en el propio domicilio ya que el valorador debe examinar directamente el entorno en el que la persona mayor desarrolla sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales para llevarlas a cabo.
Dictamen Propuesta y Reconocimiento del grado de dependencia
Tras dicho trámite, el órgano de valoración realizará la valoración teniendo en cuenta  los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. Seguidamente emitirá un dictamen de valoración y se dictará resolución sobre el grado de dependencia.
Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)
En caso de reconocerse la situación de dependencia, el solicitante recibirá por correo certificado la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia junto con la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) que contendrá el servicio o prestación que le corresponda. La Administración concederá quince días para formular alegaciones en caso de no estar de acuerdo.  
Si dicha propuesta coincide con la preferencia que hemos solicitado en el inicio de la solicitud, se emitirá la resolución aprobando el Programa Individual de Atención.
Esta propuesta de Programa Individual de Atención informará de la cuantía de las prestaciones y el importe de participación que el beneficiario debe aportar en el coste del servicio, que se determinará según la normativa vigente en la Comunidad Valenciana para cada tipo de servicio.
Para cualquier duda que os surja a lo largo del procedimiento, a parte de la Trabajadora Social de servicios sociales o del centro donde esté ingresado tu familiar, La Administración ha puesto a disposición del ciudadano un teléfono de atención a la Dependencia gratuito para ofrecer información sobre cualquier consulta.
Nuevo tipo de prestación en la Ley de Dependencia Comunidad Valenciana. NOVEDAD!!
La Prestación Vinculada de Garantía es otra novedad que recoge este nuevo Decreto del  2017, como mecanismo que asegure, que ninguna persona, por falta de recursos pueda acceder a un recurso residencial cercano a su domicilio.
Se trata de una medida sustitutiva de la plaza pública, en la que cualquier persona en situación de dependencia que no tenga acceso a ésta, pueda percibir una prestación económica vinculada al servicio residencial en igualdad de condiciones económicas, es decir, que pueda acceder con su propia pensión.
Teniendo en cuenta la prioridad fijada en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, los servicios y prestaciones que corresponden a los grados de dependencia son los siguientes:

CATÁLOGO DEL SAAD POR GRADO DE DEPENDENCIA 
Grado III y Grado II         Grado I
        SERVICIOS:

  • Prevención de la situación de dependencia y de promoción de la autonomía personal
  • Teleasistencia
  • Ayuda a domicilio
  • Centro de día
  • Centro de noche
  • Atención residencial
        SERVICIOS:

  • Prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal
  • Teleasistencia
  • Ayuda a domicilio
  • Centro de día
  • Centro de noche
  • Atención residencial para personas con diversidad funcional
 
PRESTACIONES ECONÓMICAS:

  • De asistencia personal
  • Para cuidados en entorno familiar
  • Vinculada al servicio:

PVS Residencial
PVS Centro de Día
PVS SAD
PVS Prevención y Promoción

  • Prestación vinculada de garantía
 
PRESTACIONES ECONÓMICAS:

  • De asistencia personal
  • Para cuidados en el entorno familiar
  • Vinculada al servicio, en consonancia con el catálogo:

PVS Centro de Día
PVS SAD
PVS Prevención y Promoción
PVS Residencial para personas con diversidad funcional

  • Prestación vinculada de garantía para personas con diversidad funcional

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función.
Asimismo, dichas actuaciones podrán ser las siguientes:
Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria:
El conjunto de actividades que pueden comprender los cuidados personales engloba todos los aspectos relacionados con la higiene, el cuidado y el aseo personal. Incluye cambios posturales, movilizaciones, control de medicación básica y las actividades directamente relacionadas con la potenciación de la autonomía personal.
Servicio relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar:
El conjunto de actividades que puede comprender la Atención de necesidades del hogar engloba todas las actividades relacionadas con la limpieza, mantenimiento y cuidado del entorno más próximo de la persona.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas sólo podrán prestarse conjuntamente con servicios de atención personal, no pudiendo prestarse únicamente el servicio de ayuda para necesidades domésticas o del hogar, ni tampoco podrá ser el servicio de atención a las necesidades domésticas o del hogar superior al 50% con respecto al servicio de atención personal.
Es el beneficiario de la prestación quien contratará el servicio con la empresa acreditada elegida. Esta prestación es nominativa y la recibe directamente la persona dependiente que será quien efectuará el pago a la empresa.
 
¿Dónde se inicia la solicitud de la ley dependencia en mi  pueblo?
En el centro de servicios sociales  de nuestro municipio.

  • Servicios Sociales Elda – IMSSE 966 98 92 37
  • Concejalía de Bienestar Petrer 966 98 94 11 // 965 37 37 92
  • Concejalía de Bienestar de Novelda 965602690
  • Concejalía de Servicios Sociales Sax 96 696 70 25
  • Concejalía de Servicios sociales Monovar 966960311
  • Concejalía de Bienestar de Aspe 9654934636
  • Concejalía de Servicios Sociales Altea 966 882 702

CONSULTAS FRECUENTES:
¿Es un servicio totalmente gratuito?
Si, se trata de un Programa de ayudas autonómico / municipal que se encuentra a disposición de toda la ciudadanía, enmarcado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
¿Para solicitar el servicio de ley de la dependencia, es necesario tener una renta mínima?
No, al contrario del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal, el servicio de ley de dependencia lo pueden solicitar todas personas independientemente de su renta o pensión.
¿Cuánto tiempo se demora en recibir la prestación?
Según el procedimiento administrativo, son 6 meses desde la presentación de la solicitud en el registro General, hasta la recepción de la resolución de grado por dependencia. Después hasta 6 meses más hasta la Resolución de la prestación solicitada (obteniendo entre medias la propuesta PIA).
¿Cuál es la cuantía que puedo percibir para mi familiar con la PVSAD?
La cuantía que puedes recibir para la contratación de una PVSAD va a depender del grado de dependencia que le reconozcan a tu familiar. El indicador de horas marcará un mínimo de horas para la facturación mensual. La aportación del beneficiario será la establecida según la  tarificación de la empresa acreditada, por precio hora. Esta información vendrá detallada cuando se reciba la correspondiente Resolución de la Prestación Vinculada Al SAD.
Grado 1- 20h/Mes………… 250€ Aprox.
Grado 2- 31h/Mes……….. 389€ Aprox.
Grado 3- 56h/Mes…………699€ Aprox.   
¿Puedo elegir y utilizar las horas como yo necesite?
Claro, desde Serlicoop, gestionamos un horario flexible que se adapta a las necesidades horarias de los beneficiarios y sus familiares. Bien es cierto que es preciso organizar una planificación mensual para que las auxiliares que presten el servicio, puedan garantizar el cumplimiento de las horas y tareas reflejadas en el proyecto de intervención acordado.
¿Si hay dos familiares que son dependientes lo puedo solicitar?
Si, la ley de dependencia es de carácter individual y no por unidad familiar. Es decir, que si existe un matrimonio o pareja y las dos personas son dependientes, se podría solicitar para cada uno de ellos. La única compatibilidad que existiría con respecto a los recursos solicitados es que una persona que es dependiente no puede constar como cuidadora no profesional de otra persona dependiente.